Las empresas disponen de un crédito para la formación de sus trabajadores mediante la aplicación de bonificaciones a la Seguridad Social. La formación financiada a través de estas ayudas – denominada Formación Programada por las Empresas -abarca Acciones Formativas de las Empresas y Permisos Individuales de Formación, y su objetivo es responder a las necesidades específicas de formación planteadas por las empresas y sus trabajadores.
El nuevo modelo de Formación Programada Para Empresas pone a disposición de cada empresa un crédito de Formación anual que podrá hacer efectivo mediante la aplicación de bonificaciones a la Seguridad Social, una vez se realicen las acciones formativas con los trabajadores.
Este crédito de formación continua es por lo tanto la cantidad de dinero público de la que dispone cada empresa para financiar sus acciones de formación. Se calcula en función de las cuotas de formación profesional que la compañía ingresó el año anterior en nombre de sus trabajadores y en función del tamaño de la compañía.
Las empresas podrán planificar, organizar y gestionar de un modo independiente el plan de formación y los cursos, para ello pueden elegir libremente qué formación quiere hacer, con qué contenidos, cómo y cuándo.
Por parte de la Empresa:
Por parte del Trabajador
El crédito disponible para las empresas durante el presente ejercicio se calcula a partir de dos datos: lo cotizado por la empresa en concepto de Formación Profesional en el año anterior y el tamaño de su plantilla, que determinará el porcentaje del importe cotizado al cual tiene derecho la empresa:
Puede calcular el crédito de su empresa con este simulador
Todas las empresas que cotizan por Formación Profesional, independientemente de su tamaño y fecha de creación, disponen de un crédito para formación mínimo de 420 euros.
Hay que tener en cuenta que el crédito es anual, es decir, se renueva año a año según la aportación a la Seguridad Social del año anterior. Si la empresa no hace uso de este dinero para formar a sus empleados antes de finalizar el año natural, lo pierde.
La cofinanciación privada varía en función de la plantilla:
La fórmula para el cálculo de la cofinanciación es la siguiente:
Cofinanciación = (coste total de la formación – bonificación aplicada) + coste salarial de los trabajadores formados en jornada laboral
Un Permiso Individual de Formación (PIF) es el permiso retribuido y autorizado por la empresa a un trabajador, para la realización de un curso, dirigido a la obtención de un Título Oficial (título publicado en un Boletín Oficial).
La empresa que tenga un trabajador disfrutando de un Permiso Individual de Formación, se bonificará los costes salariales correspondientes a las horas laborales que el trabajador invierta en su formación.
Trabajadores
Empresas
La empresa podrá financiar los costes salariales del trabajador con una cuantía que supone el 5% del crédito de bonificaciones. No obstante, si el coste del PIF es superior a ese 5%, entonces se financiará por horas, sea cual sea su coste.
Si la empresa no ha dispuesto de toda la ayuda económica (crédito) para acciones formativas, puede destinar esa cantidad a la realización de P.I.F.
El importe del crédito adicional, que opera cuando se supera el 5% del crédito anual, será el equivalente a los costes salariales de las horas de disfrute del permiso (se mide en horas y no en coste económico). Cada empresa tiene un límite máximo de horas que puede conceder al año por PIF. Esas horas máximas dependen de la plantilla media de tu empresa:
Ejemplo:
Un trabajador contratado a jornada completa tiene una retribución bruta anual de 24.000 € en un convenio colectivo que establece que se trabajan 1800 horas anuales.
El importe de las cotizaciones a la Seguridad Social durante el año asciende a la cantidad de 8.500 €. Por tanto el coste salarial anual es de 32.500 €.
Si dividimos 32.500 entre 1800 obtenemos el coste salarial por hora que en este caso sería de 18 € por hora.
Si el trabajador/a obtiene el PIF para participar en un Master que tiene una duración de 180 horas distribuidas en tres meses a razón de 60 horas mensuales, la empresa se bonificara cada mes ( 60 x 18) 1.080 € por mes que se bonificará en los Seguros Sociales correspondientes al mes en que se haya realizado la formación. Y así lo hará durante los siguientes meses con lo cual la subvención total del PIF asciende a la cantidad de 3.240 €.
El PIF se obtiene de los costes salariales de cada trabajador, es decir retribución bruta anual + las cotizaciones a la SS durante el año, entre el número total de horas que se trabajan al año (establecidas por Convenio Colectivo)
La formación a recibir debe cumplir los siguientes requisitos: